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La Correduria

 

Esta fórmula permite dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble o una cartera de fondos.

Las rentas vitalicias son una opción muy interesante para los que una vez cumplidos los 65 quieren asegurarse un ingreso permanente durante su jubilación, mediante la venta de su patrimonio, aprovechando la importante ventaja fiscal que permite esta fórmula.

La ganancia patrimonial de la venta de un activos (ya sea una vivienda, un negocio o una cartera de acciones) queda libre de impuestos a partir de los 65 si lo obtenido se destina a la constitución de una renta vitalicia. La exención tiene como tope los 240.000 euros y solo se aplica si esa reinversión se realiza dentro de los seis meses siguientes al momento de la venta.

En el caso de la vivienda habitual, la plusvalía queda exenta en su totalidad, sin que exista el requisito de la creación de una renta vitalicia.

El número de personas que transformaron su patrimonio en una renta vitalicia ha crecido un 11.83% en lo que va de año gracias en gran parte a la situación del mercado inmobiliario que está favoreciendo la venta de inmuebles.

El conjunto de rentas vitalicias y temporales (aquellas que generan ingresos en un plazo concreto de tiempo) son el producto más relevante en términos de ahorro dentro del universo de los seguros.

Toma nota de esta opción para disfrutar tranquilamente de tu jubilación.

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